Madre de Alquiler
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Ucrania es uno de los pocos países del mundo donde la ley aprueba y regula debidamente el uso de técnicas de reproducción (maternidad subrogada y donación de óvulos en particular) en el marco de los tratamientos de infertilidad.
El artículo 123 del Código de Familia de Ucrania confirma que el bebé nacido de una madre de alquiler como resultado de la utilización de técnicas de reproducción asistida es de los Futuros Padres. Esto incluye los casos en los que se utilizan óvulos de una donante de óvulos.
El artículo 48 de la Ley de Ucrania “Fundamentos de la legislación sanitaria de Ucrania” indica las condiciones de la fecundación in vitro:
La fecundación in vitro y la transferencia de embriones se realizan de acuerdo con las condiciones y en el orden determinado por el Ministerio de Salud de Ucrania y en cumplimiento con el dictamen médico de la salud y a una mujer mayor de edad, y en base al consentimiento escrito de los cónyuges, el anonimato de la donante de óvulos y el secreto médico.
El registro del bebé está regulado por la Orden n.º 140/5 de fecha 18 de noviembre de 2003 emitida por el Ministerio de Justicia de Ucrania y titulada "Acerca de los cambios y enmiendas al Reglamento de registro de actos civiles en Ucrania":
Párrafo 2.2. En caso de que una mujer a la que se transfirió un embrión humano concebido por los cónyuges de a luz a un bebé, el registro del bebé se lleva a cabo en base a las solicitudes por escrito de ambos cónyuges donde dan su consentimiento para la transferencia de embriones. En este caso, el consentimiento escrito de la mujer que dio a luz al bebé se presenta junto con el documento médico que acredite que esta mujer en particular dio a luz a este bebé, para permitir que los cónyuges puedan ser registrados ante notario como los padres legales del bebé.
El Código Civil de Ucrania determina las personas que son elegibles para participar en programas que usen técnicas de reproducción asistida:
Artículo 281: Cualquier hombre o mujer mayor de edad tiene derecho a utilizar técnicas de reproducción asistida bajo dictámen médico y de acuerdo con las condiciones y en el orden determinado por la legislación.
La orden n.º 787 de fecha 09.09.2013 emitida por el Ministerio de Salud de Ucrania y titulada "Sobre la aprobación de la orden de aplicar técnicas de reproducción asistida" regula el orden de uso de las técnicas de reproducción:
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